Febrero 2018 JD Supra
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La habilidad del IRS de negar o revocar los Pasaportes de los Contribuyentes con deudas fiscales significativas es uno de los problemas más graves que enfrentan los Contribuyentes – JD Supra

El Departamento de Estado de  los EE.UU esta requerido a  denegar la solicitud de pasaporte de un individuo y está autorizado a revocar o limitar un pasaporte existente si el IRS certifica que el individuo tiene una deuda fiscal federal gravemente morosa conforme a la Ley “FAST ACT” aprobada en el 2015. La definición de  deuda fiscal gravemente morosa es:

• una “obligación tributaria federal no pagada y legalmente exigible de un individuo”, que ha sido evaluada;

• Es mayor de $50,000 (ajustado por inflación); y cumple con alguno de los siguientes criterios:

  1. Se ha presentado un aviso de embargo bajo el Código de Rentas Internas “(IRC) § 6323” y los derechos de audiencia del Proceso Debido de Cobro (“Collection Due Process –CDP”) bajo el “IRC § 6320” han sido agotados o caducados; o
  2. Se ha efectuado una recaudación conforme a el “IRC § 6331”.

El “Informe Anual al Congreso” del Defensor del Contribuyente Nacional  “(National Taxpayer Advocate”) del 2017 reconoce que la implementación de esta ley que niega o revoca los pasaportes de los Contribuyentes con deudas fiscales significativas es un problema grave y estima que aproximadamente 270,000 Contribuyentes cumplen con los criterios de una deuda tributaria gravemente morosa.

Existen excepciones legales o exclusiones discrecionales  para las certificaciones del IRS para el Departamento de Estado de los EE.UU.

Las excepciones legales incluyen una deuda que:

  • Se está pagando a tiempo a través de un Acuerdo a Plazos (“Installment Agreement – IA”) o  de una Oferta en Compromiso (“Offer in Compromise –OIC”)
  • La cobranza se suspende porque el Contribuyente solicitó una audiencia bajo el Proceso Debido de Cobro (“CDP”) o una audiencia de (“CDP”) está pendiente
  • La cobranza se suspende porque el Contribuyente ha solicitado alivio de responsabilidad en común (alivio por cónyuge inocente)

Exclusiones discrecionales para deudas que:

  • Se determina que están en estado actualmente no cobrable (“Currently Not Collectibe –CNC”) debido a dificultades económicas
  • Resultan  del robo de identidad
  • Pertenece a un Contribuyente en una zona de desastre
  • Pertenece a un Contribuyente en bancarrota
  • Pertenece a un Contribuyente que ha fallecido
  • Están incluidos en un OIC pendiente o en un IA pendiente
  • Para los cuales hay un reclamo pendiente y se espera que el ajuste resultante no genere  un saldo pendiente.

La ley puede:

  • Retrasar las certificaciones para los Contribuyentes en una zona de combate
  • Proporcionar excepciones que permitan al Departamento de Estado emitir un pasaporte en circunstancias de emergencia o por razones humanitarias

El IRS debe dar inverso a la certificación al Departamento de Estado y notificar al Departamento de Estado y al Contribuyente bajo los criterios que:

  • Una certificación es errónea
  • La deuda está completamente satisfecha
  • La deuda se vuelve legalmente no se puede en forzar
  • La deuda deja de ser una deuda tributaria gravemente morosa debido a una excepción legal

El Servicio de Impuestos Internos (IRS) enviará sistemáticamente las certificaciones y de-certificaciones al Departamento de Estado una vez por semana, y las descertificaciones requeridas por ley generalmente se enviarán dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el Contribuyente cumpla con los criterios.

Los Contribuyentes que enfrentan una deuda en mora se sienten abrumados y aplazan. El IRS no cuenta con personal suficiente y persigue a los Contribuyentes que ya están tratando activamente de resolver sus problemas tributarios. El IRS NO está enviando avisos de pre-certificación independientes y por separado que podrían proporcionar a los Contribuyentes el derecho de impugnar la posición del IRS y ser escuchados.

No sea una víctima de su  propia creación.  Si tiene deudas tributarias, o si esta fuera de cumplimiento,  por favor consulte a su especialista en impuestos ahora.

https://www.jdsupra.com/legalnews/la-habilidad-del-irs-de-negar-o-revocar-13341/

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