December 2016 JD Supra
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A través del Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero (OVDP – Offshore Voluntary Disclosure Program), el IRS permite a los Contribuyentes que no están en cumplimiento intentionalmente revelar las cuentas en el extranjero no declaradas y los ingresos relacionados. La palabra “clave” para el OVDP es intencional. A diferencia de los Procedimientos de Presentación de Cumplimiento Razionalizados, el programa que está destinado a los Contribuyentes que han actuado no-intencionalmente, el OVDP exhorta a los Contribuyentes que han actuado intencionalmente darse a conocer inmediatamente a través del OVDP para eliminar el riesgo de la detección del IRS y la posibilidad de persecución penal.

El propósito del OVDP es de traer a los Contribuyentes que están fuera de cumplimiento intencionalmente y que han utilizado las cuentas y activos en el extranjero no reportadas (incluyendo los mantenidos a través de entidades extranjeras no revelados) a el cumplimiento y permitir a los Contribuyentes fuera de cumplimiento resolver sus obligaciones fiscales y reducir al mínimo las posibilidades de persecución penal. Si un Contribuyente, sinceramente, a
tiempo y completamente cumple con todas las provisiones del OVDP, el IRS no recomendará la persecución penal por el Departamento de Justicia para cualquier problema relacionado a el incumplimiento fiscal o por falta de la presentación de los FBARs por el período de revelación envuelto.
Los contribuyentes que deberían, basado en su historial de cumplimiento de presentación, entrar en el OVDP y demoran de hacerlo, corren el riesgo de ser detectados por el IRS, la imposición de multas sustanciales, incluyendo la penalidad de fraude del 75%, penalidades por reportes de información extranjeros, y un mayor riesgo de enjuiciamiento penal. IRS se mantiene enfocado hacia la identificación de los Contribuyentes fuera de cumplimiento con cuentas financieras y activos extranjeros no reportados. Tienen múltiples fuentes de información, incluyendo los tratados de impuestos, los
denunciantes, y FATCA. Consecuentemente, para el IRS, el proceso de identificación de los Contribuyentes fuera de cumplimiento se ha vuelto más fácil.
Un Contribuyente que ha facilitado el incumplimiento tributario de otros, o si el IRS ha iniciado una revisión civil por cualquier año o si se ha hecho una petición bajo los Procedimientos de Presentación de Cumplimiento Simplificados, no es elegible para entrar en el OVDP.
OVDP requiere que los Contribuyentes cooperen con el IRS y con el Departamento de Justicia en los esfuerzos de en forzamiento del extranjero (offshore), a través de proporcionando información sobre las instituciones financieras y otros mediadores o facilitadores que ayudaron al Contribuyente a establecer o mantener una arreglo extranjero (offshore).

Esto es lo que es lo mínimo que es requerido para que un Contribuyente pueda hacer una Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero (OVDP):
Paso 1 es el Pre-Despeje: El proceso de Pre-Despeje es opcional para el Contribuyente. Si el Contribuyente opta por el Pre-Despeje, entonces el Contribuyente o el representante del Contribuyente, puede enviar por fax una carta que contenga cierta información para la sección de Investigación Criminal del IRS.
Paso 2 es la Carta de Relevación de la Divulgación Voluntaria: Si el Contribuyente opta por el proceso de
Pre-Despeje, y recibe una notificación de Pre-Despeje, entonces el Contribuyente tiene 45 días desde la fecha de la Notificación para presentar la Carta de Relevación de la Divulgación Voluntaria y los múltiples anexos requeridos. El Contribuyente puede pasar por alto el proceso de Pre-Despeje, y enviar la Carta de Relevación de la Divulgación Voluntaria y los anexos requeridos directamente al el IRS – Investigación Criminal. Tras la recepción, el IRS revisa la Carta y los anexos y procede a notificar al Contribuyente (y el representante) por fax si la divulgación voluntaria ha sido preliminarmente aceptada o rechazada.
Paso 3 es Completar el paquete de información de la Revelación de la Divulgación Voluntaria: Si la
revelación voluntaria es preliminarmente aceptada, entonces el Contribuyente tiene que enviar por correo el paquete de información completo al IRS.
Es importante tener en cuenta que el IRS puede aumentar las penalidades o limitar la elegibilidad para participar en el programa para todos o algunos de los Contribuyentes, o clases definidas de los Contribuyentes. IRS también puede decidir terminar el programa en su totalidad en cualquier momento. Esto es por qué es tan importante tomar medidas ahora. La era de la transparencia fiscal está aquí para quedarse.
Los contribuyentes no deben ser víctimas de su propia creación, y deben consultar con sus especialistas en impuestos para asegurarse que el complicado proceso de divulgación voluntaria se lleve a cabo de una manera eficiente y efectiva.

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